domingo, 1 de junio de 2014

¿Consejo de Gobierno y Agencia IDEA?

La Agencia IDEA aprueba un reglamento para conceder ayudas económicas en contra del ordenamiento jurídico.

Todo ello con la bendición del Consejo de Gobierno.




Hecho que se denuncia:

La Agencia IDEA, a través de su Director, aprueba un reglamento que afecta a toda la ciudadanía, atribuyéndose una potestad que no tiene, como es la potestad reglamentaria, todo ello bajo el amparo del Consejo de Gobierno de Andalucía, infringiéndose preceptos de la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y algunas leyes.

Antecedentes:

El 31 de marzo de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 61) la Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia de Innovacióny Desarrollo de Andalucía (Agencia IDEA), por la que se aprueban las instrucciones públicas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas financieras a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía previstas en el Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre. Este Decreto-Ley fue publicado en el BOJA nº 248, de 20 de diciembre de 2013.

Comentarios:

La citada Resolución del Director General de la Agencia IDEA establece lo que en términos jurídicos se suele denominar "bases reguladoras" de ayudas o subvenciones. En este caso regula la concesión de ayudas con fondos públicos a pequeñas y medianas empresas, y efectúa la convocatoria de dichas ayudas, de acuerdo, según se indica en la Resolución, con lo establecido en el  Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.

Sin embargo, el título utilizado para la citada Resolución parece diseñado para ocultar su verdadera naturaleza a la mayoría de ciudadanos, que desconocen el alcance de este descarrío. Es tan manifiesta y patente la vulneración del ordenamiento jurídico, incluyendo incluso el quebrantamiento de preceptos constitucionales, que como ciudadano español y andaluz, y como funcionario de carrera, no puedo quedar impasible ante tamaño atropello.

El Gobierno de la Junta de Andalucía, una vez más, no huye del Derecho Administrativo, sino que, en palabras del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,  “desprecia absolutamente el Estado de Derecho”. Para ello, sirviéndose de una norma de rango legal como es el decreto-ley, sólo posible en casos excepcionales tasados legalmente, pero que empieza a ser muy habitual para el Consejo de Gobierno andaluz con la clara finalidad de sustraer la posibilidad de recurrirlos por los ciudadanos y de que sea informado por el Consejo Consultivo, otorga a una agencia pública empresarial (Agencia IDEA), que se rige por el Derecho Privado (laboral, mercantil y civil), la potestad administrativa exorbitante no sólo de tramitar las solicitudes de ayudas y de concederlas, que ya de por sí es grave, sino peor aún, la de aprobar las normas que regulan el procedimiento de concesión, cuando esa potestad sólo la posee el Consejo de Gobierno y los titulares de las Consejerías, en este caso, dada la materia de la que trata, la Consejería a la que está adscrita la Agencia citada, es decir, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. ¡Qué casualidad, una de las Consejerías más investigadas por la Justicia!

Dice el artículo 97 de la Constitución española que corresponde al Gobierno ejercer la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Su traducción a la Comunidad autónoma de Andalucía la encontramos en el Estatuto de Autonomía -artículo 112-, así como en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la ComunidadAutónoma de Andalucía, cuyo artículo 44 establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes, y que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, sólo podrán dictar reglamentos –los Consejeros y Consejeras- cuando sean específicamente habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno. En materia de ayudas y subvenciones económicas, la legislación de Hacienda de la Comunidad autónoma otorga exclusivamente a los titulares de las Consejerías la posibilidad de regular mediante Orden el procedimiento para otorgarlas.

En el artículo 45 de la citada Ley 6/2006 se regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos, y entre otras cuestiones establece lo siguiente:

  • La iniciación del procedimiento se llevará a cabo por el centro directivo competente, previo acuerdo de la persona titular de la Consejería, mediante la elaboración del correspondiente proyecto.
  • Se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquel, una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación, una memoria sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establezcan en el mismo, y, cuando proceda, una valoración de las cargas administrativas derivadas de la aplicación de la norma para la ciudadanía y las empresas.
  • Deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición.
  • Cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia.
  • En todo caso, los proyectos de reglamentos deberán ser informados por la Secretaría General Técnica respectiva, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y demás órganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes

Pues todos esos pasos no se han seguido, omitiéndose informes significativos, al ser la Agencia IDEA y no la Consejería quien ha resuelto aprobar el procedimiento de concesión de las subvenciones.

Pero lo más llamativo de todo es que haya sido el Consejo de Gobierno, a través del citado Decreto-Ley, quien haya previsto que fuera la Agencia IDEA quien reglamentariamente estableciera el procedimiento de concesión, llamándolo eufemísticamente "instrucciones". Eso sí, cumpliendo los mínimos establecidos en el Decreto-Ley, faltaría más. ¿Quién o quiénes han informado este Decreto-Ley en su elaboración? ¿La Intervención General o el Gabinete Jurídico no han expresado reparos? ¿Y las distintas Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y demás Centros Directivos a los que se suele solicitar informes en la tramitación? ¿Ningún funcionario ha puesto reparos?

Y no voy a entrar en otro aspecto del Decreto-Ley, el de otorgar potestades administrativas a una Agencia que se rige por el Derecho privado, pues eso lo dejo para otra ocasión.

Para entender la "aberración jurídica" que se denuncia, a continuación se analiza parte del citado Decreto-ley 10/2013, el cual deja en manos de la Agencia IDEA la posibilidad de regular reglamentariamente la concesión de las  ayudas.

En el artículo 11 del citado Decreto-Ley se dice que el procedimiento de concesión de los préstamos se iniciará de oficio mediante las convocatorias reguladas en el mismo, y se tramitará y resolverá conforme a la Instrucción que, con carácter público, se adopte por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Dicha instrucción contará con la participación del Consejo Asesor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, donde también se evaluará la ejecución de este programa.

En el artículo 12 del Decreto-Ley se dice que las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios, puntuaciones y ponderaciones objetivas que serán definidos, valorados y ponderados en las instrucciones públicas que al efecto apruebe la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en los que se tendrán en cuenta la solvencia de la empresa, la creación de empleo, la idoneidad y razonabilidad del Plan del negocio respecto a asegurar la viabilidad de la empresa, la relevancia de las inversiones en Tecnologías de producción y/o en mejoras comerciales.

El órgano competente para la tramitación, evaluación y concesión de los préstamos de recapitalización previstos en el presente título, así como de llevar a cabo el adecuado seguimiento de los mismos será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

No creo que sea necesario explicar los motivos de la antijuridicidad de lo previsto en el citado Decreto-Ley y en la Resolución objeto de esta denuncia, que tiene una clara vocación normativa. No hay más que leer dichas “Instrucciones” para comprender la gravedad del tema.

El diseño se repite de nuevo: manejar fondos públicos, al margen de la fiscalización de las ayudas por la Intervención de la Junta de Andalucía, por una Agencia empresarial que se rige por ordenamiento jurídico privado, y cuyo personal se rige por el Derecho Laboral (véase el artículo 70 de la Ley 9/2007 de Administración de la Junta de Andalucía, que establece literalmente que "el personal de las agencias públicas empresariales se rige en todo caso por el Derecho Laboral").    

El tema no constituye una novedad en Andalucía, pues como empieza a quedar acreditado en la instrucción del caso de los ERE's, así como en los numerosos informes de la Policía Judicial, de la Fiscalía Anticorrupción, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de la Intervención General del Estado (como peritos judiciales en el caso de los ERE) y de la misma Intervención General de la Junta de Andalucía, y últimamente también del Consejo Consultivo y de los demás Juzgados que están investigando el menoscabo de fondos públicos por las agencias y demás entes instrumentales de la Junta de Andalucía (como el caso INVERCARIA, sociedad que pertenece al 100 % a la Agencia IDEA), los fondos públicos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se transfieren a los entes instrumentales adscritos a la Administración Pública andaluza para ser manejados "eludiendo los férreos requisitos legales de tramitación y fiscalización propios de las subvenciones públicas", en palabras del Auto de 11 de marzo de 2014  del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, que instruye el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), cuando analiza la apariencia de antijuridicidad de los hechos realizados, observando que la Consejería de Empleo no tramitaba los expedientes de subvenciones, sino que transfería al IFA (hoy Agencia Pública Empresarial IDEA) fondos para realizar los pagos, con vulneración flagrante del procedimiento legalmente establecido, lo que ha llevado a la imputación de varios altos cargos de la Administración andaluza.

En Andalucía, a los entes instrumentales como la citada Agencia IDEA, definidos de forma muy confusa para la inmensa mayoría de los ciudadanos, se les atribuye potestades públicas que son propias de la Administración General, bajo el falso pretexto de hacer más eficaz y eficiente la actuación de la Junta de Andalucía.

Los poderes públicos tienen la obligación de actuar en defensa de los principios constitucionales. La inacción no soluciona el problema, y quien poseyendo las competencias para actuar oponiéndose a este tipo de actuaciones contrarias a nuestra Constitución y resto del ordenamiento jurídico, no hace nada o incluso facilita o participa en estas ilegalidades, claramente está favoreciendo la aparición de posibles casos de corrupción tanto en el poder ejecutivo como en la propia sociedad –empresas que se prestan a ello-.

6 comentarios:

  1. Amigo Luis, felicidades. Nos hace falta a todos este supino esfuerzo no siempre correspondido con afecto y apoyo. Ten el nuestro. ¿Podríamos introducir un enlace o anunciarte en la página nuestra? Un abrazo. Pedro de Tena

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    1. Gracias, Pedro. ¡Por supuesto que puedes introducir el enlace o anunciarme en vuestra página! Todo sea por ampliar los restringidos espacios de libertad que nos van dejando.... Si hay algo que aprecio por encima de todo en esta vida es la libertad: de pensar, de opinar, de crear, de amar, de actuar, etc....siempre con el debido respeto a los demás. Un abrazo, Luis.

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  2. ¡Adelante, mi Alonso Quijano preferido! No decaigas. ¿La potestad reglamentaria? ¿Ezo qué eh? Y como diría aquél: ¿Ese Decreto Ley 10/2013, además de anticonstitucional, tiene algún inconveniente?

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    1. Jajajajajaj!! Tan irónico como siempre, querido amigo!! Gracias por tu apoyo!!

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  3. Es espeluznante, que se oiga en todas partes esta denuncia, mucho ánimo, tienes todo mi apoyo y admiración ¡que trabajo tan a fondo! Esto sí que tenía que ser noticia de primera página en la prensa.

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    1. Gracias, Reyes, por tus palabras!! Ya ha sido noticia en la portada de Libertad Digital:
      http://www.libertaddigital.com/espana/2014-06-04/susana-diaz-apuntala-el-mecanismo-que-ha-permitido-el-saqueo-de-fondos-publicos-1276520486/

      Y previamente, Pedro de Tena lo publicó en "Por Andalucía Libre", en un trabajo excelente que le agradezco, pues él y su equipo están haciendo una labor encomiable en la lucha contra la corrupción:
      http://www.porandalucialibre.es/informativa/noticias-propias/informacion/item/4130-susana-diaz-mantiene-el-mecanismo-basico-que-ha-permitido-el-saqueo-de-los-fondos-publicos-en-andalucia

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