La Agencia IDEA aprueba un reglamento para conceder ayudas económicas en contra del ordenamiento jurídico.
Todo ello con la bendición del Consejo de Gobierno.
Hecho que se denuncia:
La Agencia IDEA, a través de su
Director, aprueba un reglamento que afecta a toda la ciudadanía, atribuyéndose
una potestad que no tiene, como es la potestad reglamentaria, todo ello bajo el
amparo del Consejo de Gobierno de Andalucía, infringiéndose preceptos de la
Constitución española, el Estatuto de Autonomía y algunas leyes.
Antecedentes:
El 31 de marzo de 2014 se ha
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 61) la
Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia de Innovacióny Desarrollo de Andalucía (Agencia IDEA), por la que se aprueban las
instrucciones públicas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas
financieras a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía
previstas en el Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre. Este Decreto-Ley fue
publicado en el BOJA nº 248, de 20 de diciembre de 2013.
Comentarios:
La citada Resolución del Director
General de la Agencia IDEA establece lo que en términos jurídicos se suele
denominar "bases reguladoras" de ayudas o subvenciones. En este caso
regula la concesión de ayudas con fondos públicos a pequeñas y medianas
empresas, y efectúa la convocatoria de dichas ayudas, de acuerdo, según se
indica en la Resolución, con lo establecido en el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de
ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía
y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como
consecuencia de adversidades naturales.
Sin embargo, el título utilizado
para la citada Resolución parece diseñado para ocultar su verdadera naturaleza
a la mayoría de ciudadanos, que desconocen el alcance de este descarrío. Es tan
manifiesta y patente la vulneración del ordenamiento jurídico, incluyendo
incluso el quebrantamiento de preceptos constitucionales, que como ciudadano
español y andaluz, y como funcionario de carrera, no puedo quedar impasible
ante tamaño atropello.
El Gobierno de la Junta de
Andalucía, una vez más, no huye del Derecho Administrativo, sino que, en
palabras del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, “desprecia absolutamente el Estado de Derecho”.
Para ello, sirviéndose de una norma de rango legal como es el decreto-ley, sólo
posible en casos excepcionales tasados legalmente, pero que empieza a ser muy
habitual para el Consejo de Gobierno andaluz con la clara finalidad de sustraer
la posibilidad de recurrirlos por los ciudadanos y de que sea informado por el
Consejo Consultivo, otorga a una agencia pública empresarial (Agencia IDEA),
que se rige por el Derecho Privado (laboral, mercantil y civil), la potestad administrativa
exorbitante no sólo de tramitar las solicitudes de ayudas y de concederlas, que
ya de por sí es grave, sino peor aún, la de aprobar las normas que regulan el
procedimiento de concesión, cuando esa potestad sólo la posee el Consejo de
Gobierno y los titulares de las Consejerías, en este caso, dada la materia de
la que trata, la Consejería a la que está adscrita la Agencia citada, es decir,
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. ¡Qué casualidad, una
de las Consejerías más investigadas por la Justicia!
Dice el artículo 97 de la
Constitución española que corresponde al Gobierno ejercer la potestad
reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Su traducción a la
Comunidad autónoma de Andalucía la encontramos en el Estatuto de Autonomía -artículo
112-, así como en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la ComunidadAutónoma de Andalucía, cuyo artículo 44 establece que el ejercicio de la potestad
reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con la
Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes, y que las personas
titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a
la organización y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos,
sólo podrán dictar reglamentos –los Consejeros y Consejeras- cuando sean
específicamente habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del
Consejo de Gobierno. En materia de ayudas y subvenciones económicas, la
legislación de Hacienda de la Comunidad autónoma otorga exclusivamente a los
titulares de las Consejerías la posibilidad de regular mediante Orden el
procedimiento para otorgarlas.
En el artículo 45 de la citada
Ley 6/2006 se regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos,
y entre otras cuestiones establece lo siguiente:
- La iniciación del procedimiento se llevará a cabo por el centro directivo competente, previo acuerdo de la persona titular de la Consejería, mediante la elaboración del correspondiente proyecto.
- Se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquel, una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación, una memoria sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establezcan en el mismo, y, cuando proceda, una valoración de las cargas administrativas derivadas de la aplicación de la norma para la ciudadanía y las empresas.
- Deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición.
- Cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia.
- En todo caso, los proyectos de reglamentos deberán ser informados por la Secretaría General Técnica respectiva, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y demás órganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes
Pues todos esos pasos no se han
seguido, omitiéndose informes significativos, al ser la Agencia IDEA y no la
Consejería quien ha resuelto aprobar el procedimiento de concesión de las
subvenciones.
Pero lo más llamativo de todo es
que haya sido el Consejo de Gobierno, a través del citado Decreto-Ley, quien
haya previsto que fuera la Agencia IDEA quien reglamentariamente estableciera
el procedimiento de concesión, llamándolo eufemísticamente
"instrucciones". Eso sí, cumpliendo los mínimos establecidos en el
Decreto-Ley, faltaría más. ¿Quién o quiénes han informado este Decreto-Ley en
su elaboración? ¿La Intervención General o el Gabinete Jurídico no han
expresado reparos? ¿Y las distintas Secretarías Generales Técnicas de las
Consejerías y demás Centros Directivos a los que se suele solicitar informes en
la tramitación? ¿Ningún funcionario ha puesto reparos?
Y no voy a entrar en otro aspecto
del Decreto-Ley, el de otorgar potestades administrativas a una Agencia que se
rige por el Derecho privado, pues eso lo dejo para otra ocasión.
Para entender la "aberración
jurídica" que se denuncia, a continuación se analiza parte del citado
Decreto-ley 10/2013, el cual deja en manos de la Agencia IDEA la posibilidad de
regular reglamentariamente la concesión de las
ayudas.
En el artículo 11 del citado
Decreto-Ley se dice que el procedimiento de concesión de los préstamos se
iniciará de oficio mediante las convocatorias reguladas en el mismo, y se
tramitará y resolverá conforme a la Instrucción que, con carácter
público, se adopte por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía. Dicha instrucción contará con la participación del Consejo
Asesor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, donde también se
evaluará la ejecución de este programa.
En el artículo 12 del Decreto-Ley
se dice que las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios,
puntuaciones y ponderaciones objetivas que serán definidos, valorados y
ponderados en las instrucciones públicas que al efecto apruebe la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en los que se tendrán en
cuenta la solvencia de la empresa, la creación de empleo, la idoneidad y
razonabilidad del Plan del negocio respecto a asegurar la viabilidad de la
empresa, la relevancia de las inversiones en Tecnologías de producción y/o en
mejoras comerciales.
El órgano competente para la
tramitación, evaluación y concesión de los préstamos de recapitalización
previstos en el presente título, así como de llevar a cabo el adecuado
seguimiento de los mismos será la persona titular de la Dirección General de
la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
No creo que sea necesario
explicar los motivos de la antijuridicidad de lo previsto en el citado
Decreto-Ley y en la Resolución objeto de esta denuncia, que tiene una clara
vocación normativa. No hay más que leer dichas “Instrucciones” para comprender
la gravedad del tema.
El diseño se repite de nuevo:
manejar fondos públicos, al margen de la fiscalización de las ayudas por la
Intervención de la Junta de Andalucía, por una Agencia empresarial que se rige
por ordenamiento jurídico privado, y cuyo personal se rige por el Derecho
Laboral (véase el artículo 70 de la Ley 9/2007 de Administración de la Junta de
Andalucía, que establece literalmente que "el personal de las agencias
públicas empresariales se rige en todo caso por el Derecho Laboral").
El tema no constituye una novedad
en Andalucía, pues como empieza a quedar acreditado en la instrucción del caso
de los ERE's, así como en los
numerosos informes de la Policía Judicial, de la Fiscalía Anticorrupción, de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, de la Intervención General del Estado (como
peritos judiciales en el caso de los ERE) y de la misma Intervención General de
la Junta de Andalucía, y últimamente también del Consejo Consultivo y de los
demás Juzgados que están investigando el menoscabo de fondos públicos por las
agencias y demás entes instrumentales de la Junta de Andalucía (como el caso
INVERCARIA, sociedad que pertenece al 100 % a la Agencia IDEA), los fondos
públicos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se
transfieren a los entes instrumentales adscritos a la Administración Pública
andaluza para ser manejados "eludiendo los férreos requisitos
legales de tramitación y fiscalización propios de las subvenciones
públicas", en palabras del Auto de 11 de marzo de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla,
que instruye el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), cuando
analiza la apariencia de antijuridicidad de los hechos realizados, observando
que la Consejería de Empleo no tramitaba los expedientes de subvenciones, sino
que transfería al IFA (hoy Agencia Pública Empresarial IDEA) fondos para
realizar los pagos, con vulneración flagrante del procedimiento legalmente
establecido, lo que ha llevado a la imputación de varios altos cargos de la
Administración andaluza.
En Andalucía, a los entes
instrumentales como la citada Agencia IDEA, definidos de forma muy confusa para
la inmensa mayoría de los ciudadanos, se les atribuye potestades públicas que
son propias de la Administración General, bajo el falso pretexto de hacer más
eficaz y eficiente la actuación de la Junta de Andalucía.
Los poderes públicos tienen la
obligación de actuar en defensa de los principios constitucionales. La inacción
no soluciona el problema, y quien poseyendo las competencias para actuar
oponiéndose a este tipo de actuaciones contrarias a nuestra Constitución y
resto del ordenamiento jurídico, no hace nada o incluso facilita o participa en
estas ilegalidades, claramente está favoreciendo la aparición de posibles casos
de corrupción tanto en el poder ejecutivo como en la propia sociedad –empresas
que se prestan a ello-.
Amigo Luis, felicidades. Nos hace falta a todos este supino esfuerzo no siempre correspondido con afecto y apoyo. Ten el nuestro. ¿Podríamos introducir un enlace o anunciarte en la página nuestra? Un abrazo. Pedro de Tena
ResponderEliminarGracias, Pedro. ¡Por supuesto que puedes introducir el enlace o anunciarme en vuestra página! Todo sea por ampliar los restringidos espacios de libertad que nos van dejando.... Si hay algo que aprecio por encima de todo en esta vida es la libertad: de pensar, de opinar, de crear, de amar, de actuar, etc....siempre con el debido respeto a los demás. Un abrazo, Luis.
Eliminar¡Adelante, mi Alonso Quijano preferido! No decaigas. ¿La potestad reglamentaria? ¿Ezo qué eh? Y como diría aquél: ¿Ese Decreto Ley 10/2013, además de anticonstitucional, tiene algún inconveniente?
ResponderEliminarJajajajajaj!! Tan irónico como siempre, querido amigo!! Gracias por tu apoyo!!
EliminarEs espeluznante, que se oiga en todas partes esta denuncia, mucho ánimo, tienes todo mi apoyo y admiración ¡que trabajo tan a fondo! Esto sí que tenía que ser noticia de primera página en la prensa.
ResponderEliminarGracias, Reyes, por tus palabras!! Ya ha sido noticia en la portada de Libertad Digital:
Eliminarhttp://www.libertaddigital.com/espana/2014-06-04/susana-diaz-apuntala-el-mecanismo-que-ha-permitido-el-saqueo-de-fondos-publicos-1276520486/
Y previamente, Pedro de Tena lo publicó en "Por Andalucía Libre", en un trabajo excelente que le agradezco, pues él y su equipo están haciendo una labor encomiable en la lucha contra la corrupción:
http://www.porandalucialibre.es/informativa/noticias-propias/informacion/item/4130-susana-diaz-mantiene-el-mecanismo-basico-que-ha-permitido-el-saqueo-de-los-fondos-publicos-en-andalucia