lunes, 16 de junio de 2014

LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS AYUDAS PARA FOMENTO DEL EMPLEO

EL PARTICULAR CASO DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO



Hecho denunciado:

Posible vulneración o inaplicación de la normativa estatal en materia de ayudas y subvenciones en la formación para el empleo por parte de la Junta de Andalucía, lo cual implicaría la posible nulidad de casi todas las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía.

Comentarios:

Si algo está ocurriendo en el mundo del Derecho y de las Administraciones, es que en muchas ocasiones los árboles no dejan ver el bosque. En materia de empleo, y en particular, en la actividad de fomento, el Tribunal Constitucional ha tenido que poner orden en numerosas ocasiones en esta materia, y siempre ha mantenido la misma línea en su doctrina, por lo que el Gobierno de Andalucía conoce perfectamente cuales son sus límites en esta materia.

Por una lado, el art. 149.1.7 CE atribuye al Estado competencia exclusiva sobre legislación laboral, «sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas».

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece lo siguiente en su Capítulo II, sobre competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

"Artículo 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social.

1. Corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso:
1.º Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo.
2.º Las cualificaciones profesionales en Andalucía.
3.º Los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Andalucía.
4.º La Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo.5.º La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Andalucía.
6.º Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.
7.º La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias.
8.º El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo en el ámbito territorial de Andalucía.
9.º La elaboración del calendario de días festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma."

¿Y en qué consisten esas competencias ejecutivas? Veamos que dice el artículo 42.2.3º  del mismo Estatuto, que clasifica las competencias: "Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado."

Antes de que se aprobara la reforma del Estatuto, el Estado ya había traspasado en el año 2003 mediante el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado, salvo las políticas activas de empleo vinculadas al Acuerdo para el Empleo y Protección Social Agraria en concepto de proyectos de interés general y social, que seguirán siendo gestionadas por el INEM con la colaboración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello, teniendo en cuenta que en el Estatuto aprobado en 1981 se establecía en su artículo 17 que "corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:....2. Laboral, con las facultades y servicios propios de la Administración respecto de las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección del Estado y de lo establecido en el artículo 149, 1, 2, de la Constitución".

Como dice la Sentencia 111/2012, de 24 de mayo de 2012, del Tribunal Constitucional, la exigencia de uniformidad que informa el título competencial del Estado sobre "legislación laboral" ex art. 149.1.7 CE (STC 227/1998, de 26 de noviembre, FJ 9) determina, en definitiva, que "ningún espacio de regulación externa les resta a las Comunidades Autónomas, las cuales únicamente pueden disponer de una competencia de mera ejecución de la normación estatal" (STC 195/1996, de 28 de noviembre, FJ 11)». (STC 51/2006, de 16 de febrero, FJ 4).

Y sigue diciendo: La competencia autonómica en esta materia que es, como ya se ha expuesto, de ejecución de la legislación laboral, incluye la emanación de reglamentos internos de organización de los servicios necesarios (SSTC 249/1988, de 20 de diciembre, FJ 2; y 158/2004, de 21 de septiembre, FJ 5) y de regulación de la propia competencia funcional de ejecución (STC 51/2006, de 16 de febrero, FJ 4), y, en general, «el desarrollo del conjunto de actuaciones preciso para la puesta en práctica de la normativa reguladora del conjunto del sistema de relaciones laborales» (STC 194/1994, de 23 de junio, FJ 3).”

Pero aún más profundiza en la materia el Tribunal Constitucional. En su Sentencia del Pleno 35/2013, de 14 de febrero de 2013, que conoce muy bien la Junta de Andalucía por ser parte en ella, indica respecto a la regulación por el Estado de un solo aspecto de la formación para el empleo, como es determinar los colectivos prioritarios, lo siguiente:

“La determinación de los colectivos prioritarios para el acceso a las distintas iniciativas en materia de formación continua se inscribe en el ámbito propio de la legislación laboral que el art. 149.1.7 CE atribuye a la competencia exclusiva del Estado. Hemos declarado en este sentido que «las competencias referidas a la legislación son normativas y comprenden la totalidad de la potestad para la regulación de la materia a que se contrae; y las competencias ejecutivas son por regla general aplicativas, llevando a la práctica lo establecido en la disposiciones normativas» (STC 103/1999, FJ 49). En particular, «la exigencia de uniformidad que informa el título competencial del Estado sobre legislación laboral ex art. 149.1.7 CE (STC 227/1998, de 26 de noviembre, FJ 9) determina en definitiva que ningún espacio de regulación externa les resta a las Comunidades Autónomas, las cuales únicamente pueden disponer de una competencia de mera ejecución de la normación estatal» (STC 51/2006, de 16 de febrero, FJ 4).”

Por tanto, en materia de empleo la Junta de Andalucía debe atenerse a las reglas del juego, el imperio de la ley, el bloque de constitucionalidad constituido por la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Cuando se saltan las reglas del juego, el caos se apodera de la sociedad y las instituciones, y eso, ni más ni menos, es lo que ha ocurrido en Andalucía con esta materia, especialmente con la actividad de fomento para el empleo como es la formación profesional para el empleo.

Tres son las fuentes de financiación de las "políticas activas de empleo":

  • Fondos procedentes de la Unión Europea, UE.
  • Fondos propios del Servicio Público Estatal de Empleo, que tienen su previsión en los Presupuestos Generales del Estado.
  • Fondos propios de las Comunidades Autónomas, que están previstas en las correspondientes partidas de sus presupuestos.
Hagamos un poco de historia. En 1992, se inicia el proceso de traspaso desde el INEM a las Comunidades Autónomas en materia de formación (gestión del Plan FIP). Desde 1997 se ha realizado una política de transferencias de las competencias en materia de políticas activas de empleo (intermediación) y formación a las comunidades autónomas, excepto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, tanto en cuanto a la gestión de las políticas activas de empleo, como en cuanto a Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como de la formación de los trabajadores a partir del año 1991, que ha culminado con la redacción de la Ley 56/2003 de Empleo, por la que la mayoría de las antiguas competencias del SEPE han ido pasando a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, salvo las referidas a las políticas pasivas de empleo (el pago de prestaciones). En 2003 se constituye el Servicio Público de Empleo Estatal, que junto a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas conforman el Sistema Nacional de Empleo (SNE). El INEM desaparece.

Se entiende por Servicio Público de Empleo de las comunidades autónomas los órganos o entidades de las mismas a los que dichas Administraciones encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo. Aquí, en Andalucía, se crearía el Servicio Andaluz de Empleo (SAE)

La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, creó el SAE como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consejería competente en materia de empleo, encomendándole la gestión de las políticas activas de empleo de la Junta de Andalucía. Para dar cumplimiento al plan de reordenación del sector público (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2010), la Ley 1/2011, de 17 de febrero, ha modificado la naturaleza jurídica del SAE, configurándolo como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La adaptación de los estatutos a este nuevo modelo organizativo y la modificación de su estructura orgánica se han producido con la aprobación de los Decretos 96/2011 y 97/2011, de 19 de abril.

Dentro de las actividades de fomento del empleo, nos encontramos las ayudas y subvenciones a otorgar por las Administraciones. En la doctrina del Tribunal Constitucional se deja bien claro que “la subvención no es un concepto que delimite competencias” (STC 13/1992, de 6 de febrero, FJ 4) y que la realización de un determinado interés mediante la técnica subvencional debe realizarse “a través de” los sistemas de distribución competencial [...] La consolidada jurisprudencia constitucional advierte que el “poder de gasto” no puede ejercerse al margen del sistema de distribución de competencias, pues no existe una competencia subvencional diferenciada resultante de la potestad financiera del Estado, al no ser la subvención título competencial autónomo (STC 13/1992), ni un concepto que delimite competencias (SSTC 39/1982 y 179/1985).

Es más, el artículo 45 del Estatuto de Autonomía es una reproducción de dicha jurisprudencia constitucional, y en él se establece, bajo la rúbrica “actividad de fomento”, que “En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión”….”En las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión”.

Como dice la STC 150/2012, FJ 4: Como hemos señalado en reiteradas ocasiones y desde fecha muy temprana, la subvención «no es concepto que delimite competencias» (STC 95/1986, de 10 de julio, FJ 3, con cita de la SSTC 39/1982, de 30 de junio y 179/1985, de 19 de diciembre), por lo que es preciso “incardinar las ayudas o subvenciones que puedan establecerse en las distintas áreas o segmentos de la acción pública en la que proceda encuadrar las subvenciones de que se trate según la distribución constitucional de competencias existente en la materia” (STC 129/2010, de 29 de noviembre, FJ 3, con cita de la STC 65/2010, de 18 de octubre, FJ 5).

Así, la STC 13/1992, de 6 de febrero, estableció la doctrina sobre subvenciones incorporadas a los presupuestos generales del Estado. Toda la jurisprudencia del TC al respecto le llevó a concretar en una sentencia un esquema de delimitación competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en relación con el ejercicio de la potestad subvencional de gasto público que puede resumirse en cuatro supuestos generales, el tercero de los cuales es:

c) Si el Estado tiene atribuida la competencia sobre la legislación relativa a una materia, mientras que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución: en este caso el Estado puede extenderse en la regulación de detalle respecto del destino, condiciones y tramitación de las subvenciones, dejando a salvo la potestad autonómica de autoorganización de los servicios.

Por todo ello, sólo cabe concluir que en materia de fomento para el empleo, incluida la formación profesional para el empleo, sea cual fuere el origen de los fondos públicos -Unión Europea, Estado o Comunidad Autónoma-, es competencia estatal exclusiva, correspondiendo a las Comunidades Autónomas estrictamente funciones de ejecución.

Es decir, en ningún caso puede el Gobierno andaluz aprobar bases reguladoras de subvenciones y ayudas en materia de fomento de empleo o formación para el empleo, salvo las necesarias para adaptarlas a su organización interna. En ningún caso puede establecer requisitos o cambiar el procedimiento de concesión.

La Administración estatal ha tenido aprobadas normas que establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de empleo. Como muestra, les dejo a continuación con un elenco de ellas, que inexplicablemente el Gobierno de Zapatero derogó con el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, y que luego el nuevo Gobierno de Rajoy tuvo que restituir con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, derogando la disposición derogatoria anterior, para que volvieran a estar vigentes las bases reguladoras de las subvenciones.

Entre las normas que derogaba la Disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, tenemos las siguientes:

a) El capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.

b) El capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

c) Los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

d) El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

e) El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

f) El Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo.

g) La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

h) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.

i) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

j) Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

k) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

l) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

m) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

n) Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

o) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

p) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

q) Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

r) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994, de bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistente en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985.

s) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

t) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

u) Orden TAS/ 3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Sobre la misma materia el Gobierno andaluz ha aprobado sus propias normas reguladoras. ¿Se han adecuado las normas autonómicas andaluzas a lo aprobado por la Administración estatal? La Fiscalía y los Tribunales tendrán que estudiarlo detenidamente.

Aquí les dejo algunas de esas normas autonómicas:

  • Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se regulan los citados programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía.
  • Resolución de 14 de julio de 2004 se aprueba el Reglamento Marco de Régimen Interior de desarrollo de la citada Orden.
  • Orden de 9 de noviembre de 2005, procedió a modificar la Orden de 8 de marzo de 2004 adecuando su contenido a las previsiones establecidas tanto en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Junta de Andalucía como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Orden de 5 de diciembre de 2006, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.(BOJA de 15/12/2006)
  • Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo. (BOJA 13/06/2014) .Línea 1 de fomento para el empleo.
Resulta curioso lo que dice el Informe de la Cámara de Cuentas publicado en 2012 sobre el SAE (en negrilla mis comentarios):

“Si bien desde Servicios Centrales se dictaron en 2009 unas instrucciones de carácter general se refiere a los criterios para baremar las solicitudes sobre ayudas a Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo- con las pautas a seguir, no existen criterios objetivos y baremados que sean homogéneos en todas las provincias para realizar estas propuestas de posibles beneficiarios, así como para la determinación de los importes de las ayudas. De hecho, en las propuestas de proyectos de dicho año, no se incorporan los mismos criterios de priorización de los proyectos y, en algunos casos, se han detectado cumplimentaciones erróneas e incompletas.

A este respecto, hay que destacar que la normativa estatal aplicable antes del traspaso de las competencias en materia de empleo a la Comunidad Autónoma de Andalucía antes y después del traspaso- establece para la valoración de los proyectos de ETCOTE una serie de criterios tales como el número de desempleados existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, perspectivas de empleo, adaptabilidad del proyecto a colectivos preferentes, carácter innovador, calidad del proyecto, calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas, otras aportaciones económicas al proyecto y resultados cuantitativos y cualitativos de proyectos anteriores.”

La Cámara de Cuentas pasó por alto que la normativa a aplicar era la estatal, porque la Junta de Andalucía sólo tiene competencias para la ejecución de la misma.

Quisiera llamar la atención sobre una norma autonómica recientemente aprobada: la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA de 13/06/2014).

Dice su exposición de motivos que “En la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, se contemplan dos medidas, la primera para apoyar la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier persona desempleada, y la segunda para promover la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.”

Llama mucho la atención que esta Orden autonómica no mencione siquiera la norma estatal, la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Especialmente si tenemos en cuenta lo que establece el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en su Disposición final duodécima. Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014: “Las acciones y medidas de políticas activas de empleo reguladas en las normas que se relacionan a continuación tendrán el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo contemplados en dicha Estrategia:…. u) Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.”

Y dice esta Orden TAS/3501/2005, en su Disposición adicional única. Comunidades Autónomas: “1. La presente Orden se considera incluida en las normas reguladoras de subvenciones concedidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a los efectos establecidos en los correspondientes Reales Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de la gestión de los programas de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

2. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

¿No se vulnera con la norma andaluza lo previsto en la norma estatal en cuanto a fomento del empleo, al no limitarse a ejecutar la norma estatal?¿Lo estudiará la abogacía del Estado? 

Y termino. Si los Tribunales y la Fiscalía no acaban poniendo orden en este entramado de ayudas y subvenciones otorgadas sin el control debido, exigiendo las responsabilidades debidas a todos los responsables de estos desvíos de fondos públicos, y no se pone fin a este sistema opaco de Agencias, Fundaciones y Sociedades ineficientes, donde los férreos controles de la Administración desaparecen para dejar el campo libre a corruptos, los fondos seguirán desapareciendo, porque es su lógico destino cuando se abren los pestillos y cerrojos de las ventanas y puertas de nuestra casa, la Junta de Andalucía.

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