EL PARTICULAR CASO DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
Hecho
denunciado:
Posible vulneración o inaplicación de la normativa
estatal en materia de ayudas y subvenciones en la formación para el empleo por
parte de la Junta de Andalucía, lo cual implicaría la posible nulidad de casi
todas las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía.
Comentarios:
Si
algo está ocurriendo en el mundo del Derecho y de las Administraciones, es que
en muchas ocasiones los árboles no dejan ver el bosque. En materia de empleo, y
en particular, en la actividad de fomento, el Tribunal Constitucional ha tenido
que poner orden en numerosas ocasiones en esta materia, y siempre ha mantenido
la misma línea en su doctrina, por lo que el Gobierno de Andalucía conoce
perfectamente cuales son sus límites en esta materia.
Por
una lado, el art. 149.1.7 CE atribuye al Estado competencia exclusiva sobre
legislación laboral, «sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas».
La
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, establece lo siguiente en su Capítulo II, sobre competencias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía:
"Artículo 63.
Empleo, relaciones laborales y seguridad social.
1. Corresponden a la
Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las
competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que
incluyen en todo caso:
1.º Las políticas
activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de
empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones
correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo.
2.º Las cualificaciones
profesionales en Andalucía.
3.º Los procedimientos
de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de
traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Andalucía.
4.º La Prevención de
Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo.5.º La determinación de los
servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Andalucía.
6.º Los instrumentos de
conciliación, mediación y arbitraje laborales.
7.º La potestad
sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias.
8.º El control de
legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de
trabajo en el ámbito territorial de Andalucía.
9.º La elaboración del
calendario de días festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma."
¿Y
en qué consisten esas competencias ejecutivas? Veamos que dice el artículo 42.2.3º del mismo Estatuto, que clasifica las
competencias: "Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que
incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general,
aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la
Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones
reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado."
Antes
de que se aprobara la reforma del Estatuto, el Estado ya había traspasado en el
año 2003 mediante el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la
Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto
Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, las
funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene
desempeñando la Administración del Estado, salvo las políticas activas
de empleo vinculadas al Acuerdo para el Empleo y Protección Social Agraria en
concepto de proyectos de interés general y social, que seguirán siendo
gestionadas por el INEM con la colaboración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Todo ello, teniendo en cuenta que en el Estatuto aprobado en 1981 se
establecía en su artículo 17 que "corresponde a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en las
siguientes materias:....2. Laboral, con las facultades y servicios
propios de la Administración respecto de las relaciones laborales, sin
perjuicio de la alta inspección del Estado y de lo establecido en el artículo
149, 1, 2, de la Constitución".
Como
dice la Sentencia 111/2012, de 24 de
mayo de 2012, del Tribunal Constitucional, la exigencia de uniformidad que
informa el título competencial del Estado sobre "legislación laboral"
ex art. 149.1.7 CE (STC 227/1998, de
26 de noviembre, FJ 9) determina, en definitiva, que "ningún espacio de regulación externa les resta a las
Comunidades Autónomas, las cuales únicamente pueden disponer de una competencia
de mera ejecución de la normación estatal" (STC 195/1996, de 28 de
noviembre, FJ 11)». (STC 51/2006, de 16 de febrero, FJ 4).
Y
sigue diciendo: “La competencia
autonómica en esta materia que es, como ya se ha expuesto, de ejecución de
la legislación laboral, incluye la emanación de reglamentos internos de
organización de los servicios necesarios (SSTC 249/1988, de 20 de
diciembre, FJ 2; y 158/2004, de 21 de septiembre, FJ 5) y de regulación de
la propia competencia funcional de ejecución (STC 51/2006, de 16 de
febrero, FJ 4), y, en general, «el desarrollo del conjunto de actuaciones
preciso para la puesta en práctica de la normativa reguladora del conjunto del
sistema de relaciones laborales» (STC 194/1994, de 23 de junio, FJ 3).”
Pero
aún más profundiza en la materia el Tribunal Constitucional. En su Sentencia del Pleno 35/2013, de 14 de febrero de 2013, que conoce muy bien la Junta de Andalucía por ser parte en ella, indica
respecto a la regulación por el Estado de un solo aspecto de la formación
para el empleo, como es determinar los colectivos prioritarios, lo siguiente:
“La
determinación de los colectivos prioritarios para el acceso a las distintas
iniciativas en materia de formación continua se inscribe en el ámbito propio de
la legislación laboral que el art. 149.1.7 CE atribuye a la competencia
exclusiva del Estado. Hemos declarado en este sentido que «las
competencias referidas a la legislación son normativas y comprenden la
totalidad de la potestad para la regulación de la materia a que se contrae; y
las competencias ejecutivas son por regla general aplicativas, llevando a la
práctica lo establecido en la disposiciones normativas» (STC 103/1999, FJ 49).
En particular, «la exigencia de
uniformidad que informa el título competencial del Estado sobre legislación
laboral ex art. 149.1.7 CE (STC 227/1998, de 26 de noviembre, FJ 9) determina
en definitiva que ningún espacio de regulación externa les resta a las
Comunidades Autónomas, las cuales únicamente pueden disponer de una competencia
de mera ejecución de la normación estatal» (STC 51/2006, de 16 de
febrero, FJ 4).”
Por
tanto, en materia de empleo la Junta de Andalucía debe atenerse a las reglas
del juego, el imperio de la ley, el bloque de constitucionalidad constituido
por la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Cuando se saltan las reglas
del juego, el caos se apodera de la sociedad y las instituciones, y eso, ni más
ni menos, es lo que ha ocurrido en Andalucía con esta materia, especialmente
con la actividad de fomento para el empleo como es la formación profesional
para el empleo.
Tres
son las fuentes de financiación de las "políticas activas de empleo":
- Fondos procedentes de la Unión Europea, UE.
- Fondos propios del Servicio Público Estatal de Empleo, que tienen su previsión en los Presupuestos Generales del Estado.
- Fondos propios de las Comunidades Autónomas, que están previstas en las correspondientes partidas de sus presupuestos.
Hagamos
un poco de historia. En 1992, se inicia el proceso de traspaso desde el INEM a
las Comunidades Autónomas en materia de formación (gestión del Plan FIP). Desde
1997 se ha realizado una política de transferencias de las competencias en
materia de políticas activas de empleo (intermediación) y formación a las
comunidades autónomas, excepto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
tanto en cuanto a la gestión de las políticas activas de empleo, como en cuanto
a Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como de la formación de los
trabajadores a partir del año 1991, que ha culminado con la redacción de la Ley
56/2003 de Empleo, por la que la mayoría de las antiguas competencias del SEPE
han ido pasando a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, salvo las
referidas a las políticas pasivas de empleo (el pago de prestaciones). En 2003
se constituye el Servicio Público de Empleo Estatal, que junto a los Servicios
Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas conforman el Sistema Nacional
de Empleo (SNE). El INEM desaparece.
Se
entiende por Servicio Público de Empleo de las comunidades autónomas los
órganos o entidades de las mismas a los que dichas Administraciones
encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las
funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las
políticas activas de empleo. Aquí, en Andalucía, se crearía el Servicio Andaluz
de Empleo (SAE)
La
Ley 4/2002, de 16 de diciembre, creó el SAE como organismo autónomo de
carácter administrativo adscrito a la consejería competente en materia de
empleo, encomendándole la gestión de las políticas activas de empleo de la Junta
de Andalucía. Para dar cumplimiento al plan de reordenación del sector público
(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2010), la Ley 1/2011, de 17
de febrero, ha modificado la naturaleza jurídica del SAE, configurándolo como agencia
de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La
adaptación de los estatutos a este nuevo modelo organizativo y la modificación
de su estructura orgánica se han producido con la aprobación de los Decretos
96/2011 y 97/2011, de 19 de abril.
Dentro
de las actividades de fomento del empleo, nos encontramos las ayudas y
subvenciones a otorgar por las Administraciones. En la doctrina del Tribunal
Constitucional se deja bien claro que “la subvención no es un concepto que
delimite competencias” (STC
13/1992, de 6 de febrero, FJ 4) y que la realización de un determinado
interés mediante la técnica subvencional debe realizarse “a través de” los sistemas de distribución competencial
[...] La consolidada jurisprudencia constitucional advierte que el “poder de
gasto” no puede ejercerse al margen del sistema de distribución de
competencias, pues no existe una competencia subvencional diferenciada
resultante de la potestad financiera del Estado, al no ser la subvención título
competencial autónomo (STC 13/1992), ni un concepto que delimite competencias
(SSTC 39/1982 y 179/1985).
Es
más, el artículo 45 del Estatuto de
Autonomía es una reproducción de dicha jurisprudencia constitucional, y en
él se establece, bajo la rúbrica “actividad de fomento”, que “En las materias de su competencia,
corresponde a la Comunidad Autónoma el
ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar
subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando
los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y
concesión”….”En las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones
territorializables, que incluye su
tramitación y concesión”.
Como
dice la STC 150/2012, FJ 4: Como
hemos señalado en reiteradas ocasiones y desde fecha muy temprana, la
subvención «no es concepto que delimite
competencias» (STC 95/1986, de 10 de julio, FJ 3, con cita de la SSTC
39/1982, de 30 de junio y 179/1985, de 19 de diciembre), por lo que es preciso “incardinar las ayudas o subvenciones que
puedan establecerse en las distintas áreas o segmentos de la acción pública en
la que proceda encuadrar las subvenciones de que se trate según la distribución
constitucional de competencias existente en la materia” (STC 129/2010, de
29 de noviembre, FJ 3, con cita de la STC 65/2010, de 18 de octubre, FJ 5).
Así,
la STC 13/1992, de 6 de febrero,
estableció la doctrina sobre subvenciones incorporadas a los presupuestos
generales del Estado. Toda la jurisprudencia del TC al respecto le llevó a
concretar en una sentencia un esquema de delimitación competencial entre el
Estado y las Comunidades Autónomas en relación con el ejercicio de la potestad
subvencional de gasto público que puede resumirse en cuatro supuestos
generales, el tercero de los cuales es:
c) Si el Estado tiene atribuida la competencia sobre la legislación
relativa a una materia, mientras que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
de ejecución: en este caso el Estado puede extenderse en la regulación de
detalle respecto del destino, condiciones y tramitación de las subvenciones, dejando
a salvo la potestad autonómica de autoorganización de los servicios.
Por
todo ello, sólo cabe concluir que en
materia de fomento para el empleo, incluida la formación profesional para el
empleo, sea cual fuere el origen de los fondos públicos -Unión Europea,
Estado o Comunidad Autónoma-, es
competencia estatal exclusiva, correspondiendo
a las Comunidades Autónomas estrictamente funciones de ejecución.
Es
decir, en ningún caso puede el
Gobierno andaluz aprobar bases reguladoras de subvenciones y ayudas en materia
de fomento de empleo o formación para el empleo, salvo las necesarias
para adaptarlas a su organización interna. En ningún caso puede establecer
requisitos o cambiar el procedimiento de concesión.
La
Administración estatal ha tenido aprobadas normas que establecían las bases
reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de empleo.
Como muestra, les dejo a continuación con un elenco de ellas, que
inexplicablemente el Gobierno de Zapatero derogó con el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la
mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo,
y que luego el nuevo Gobierno de Rajoy tuvo que restituir con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero,
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, derogando la disposición derogatoria
anterior, para que volvieran a estar vigentes las bases reguladoras de
las subvenciones.
Entre
las normas que derogaba la Disposición derogatoria única del Real Decreto-ley
3/2011, de 18 de febrero, tenemos las siguientes:
a)
El capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en
cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el
empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores
minusválidos.
b)
El capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el
artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los
Minusválidos.
c)
Los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se
regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las
personas con discapacidad.
d)
El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de
empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad
en el mercado ordinario de trabajo.
e)
El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de
apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.
f)
El Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa
de Talleres de Empleo.
g)
La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen
jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el
Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación
profesional ocupacional.
h)
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por
la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el
Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de
la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda
activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de
lucro.
i)
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y
asistencia para el autoempleo.
j)
Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para
la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas
experimentales en materia de empleo.
k)
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 13 de abril de 1994, por la
que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del
empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II
del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
l)
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los
minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
m)
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997,
por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con
órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos,
Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que
contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de
interés general y social.
n)
Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados
programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización
del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional
de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración
General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas,
Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores
desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y
social.
o)
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998,
por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el
Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las
corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la
realización de obras y servicios de interés general y social.
p)
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999,
por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para
el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas
calificados como I+E.
q)
Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de
subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
r)
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994, de
bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistente en el abono,
a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del
Real Decreto 1044/1985.
s)
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de
2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y
las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
t)
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de
2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por
el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.
u)
Orden TAS/ 3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de
la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
Sobre
la misma materia el Gobierno andaluz ha aprobado sus propias normas
reguladoras. ¿Se han adecuado las normas
autonómicas andaluzas a lo aprobado por la Administración estatal? La
Fiscalía y los Tribunales tendrán que estudiarlo detenidamente.
Aquí
les dejo algunas de esas normas autonómicas:
- Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se regulan los citados programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía.
- Resolución de 14 de julio de 2004 se aprueba el Reglamento Marco de Régimen Interior de desarrollo de la citada Orden.
- Orden de 9 de noviembre de 2005, procedió a modificar la Orden de 8 de marzo de 2004 adecuando su contenido a las previsiones establecidas tanto en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Junta de Andalucía como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Orden de 5 de diciembre de 2006, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.(BOJA de 15/12/2006)
- Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo. (BOJA 13/06/2014) .Línea 1 de fomento para el empleo.
Resulta
curioso lo que dice el Informe de la Cámara de Cuentas publicado en 2012 sobre
el SAE (en negrilla mis comentarios):
“Si bien desde Servicios Centrales se
dictaron en 2009 unas instrucciones de carácter general –se refiere a
los criterios para baremar las solicitudes sobre ayudas a Escuelas Taller,
Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo- con las pautas a seguir, no existen
criterios objetivos y baremados que sean homogéneos en todas las provincias
para realizar estas propuestas de posibles beneficiarios, así como para la
determinación de los importes de las ayudas. De hecho, en las propuestas de
proyectos de dicho año, no se incorporan los mismos criterios de priorización
de los proyectos y, en algunos casos, se han detectado cumplimentaciones
erróneas e incompletas.
A este respecto, hay que destacar
que la normativa estatal aplicable antes del traspaso de las
competencias en materia de empleo a la Comunidad Autónoma de Andalucía –antes y
después del traspaso- establece para
la valoración de los proyectos de ETCOTE una serie de criterios tales como el
número de desempleados existentes en el ámbito territorial del proyecto a
desarrollar, perspectivas de empleo, adaptabilidad del proyecto a colectivos
preferentes, carácter innovador, calidad del proyecto, calidad del plan
formativo y adecuación entre las especialidades propuestas, otras aportaciones
económicas al proyecto y resultados cuantitativos y cualitativos de proyectos
anteriores.”
La
Cámara de Cuentas pasó por alto que la normativa a aplicar era la estatal, porque
la Junta de Andalucía sólo tiene competencias para la ejecución de la misma.
Quisiera
llamar la atención sobre una norma autonómica recientemente aprobada: la Orden de 6 de junio de 2014, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del
Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el
Empleo (BOJA de 13/06/2014).
Dice
su exposición de motivos que “En la Línea
1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, se contemplan dos
medidas, la primera para apoyar la incorporación como personas socias
trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de
cualquier persona desempleada, y la segunda para promover la contratación
laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o
directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en
cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la
profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su
posición competitiva en el mercado.”
Llama
mucho la atención que esta Orden autonómica no mencione siquiera la norma
estatal, la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y
mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
Especialmente si tenemos en cuenta lo que establece el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral, en su Disposición final duodécima. Medidas
de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014: “Las acciones y medidas de políticas activas
de empleo reguladas en las normas que se relacionan a continuación tendrán el
carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del
Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo
Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la
Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011,
de 31 de octubre y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo
contemplados en dicha Estrategia:…. u) Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las
cooperativas y sociedades laborales.”
Y
dice esta Orden TAS/3501/2005, en su Disposición adicional única.
Comunidades Autónomas: “1. La
presente Orden se considera incluida en las normas reguladoras de subvenciones
concedidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a los efectos
establecidos en los correspondientes Reales Decretos sobre traspaso a las
Comunidades Autónomas de la gestión de los programas de apoyo al empleo en
cooperativas y sociedades laborales.
2. Las Comunidades Autónomas que
hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los
programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales adecuarán
lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia
organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.”
¿No
se vulnera con la norma andaluza lo previsto en la norma estatal en cuanto a
fomento del empleo, al no limitarse a ejecutar la norma estatal?¿Lo estudiará la abogacía del Estado?
Y termino. Si los Tribunales y la Fiscalía no acaban poniendo orden en este entramado de ayudas y subvenciones otorgadas sin el control debido, exigiendo las responsabilidades debidas a todos los responsables de estos desvíos de fondos públicos, y no se pone fin a este sistema opaco de Agencias, Fundaciones y Sociedades ineficientes, donde los férreos controles de la Administración desaparecen para dejar el campo libre a corruptos, los fondos seguirán desapareciendo, porque es su lógico destino cuando se abren los pestillos y cerrojos de las ventanas y puertas de nuestra casa, la Junta de Andalucía.
Y termino. Si los Tribunales y la Fiscalía no acaban poniendo orden en este entramado de ayudas y subvenciones otorgadas sin el control debido, exigiendo las responsabilidades debidas a todos los responsables de estos desvíos de fondos públicos, y no se pone fin a este sistema opaco de Agencias, Fundaciones y Sociedades ineficientes, donde los férreos controles de la Administración desaparecen para dejar el campo libre a corruptos, los fondos seguirán desapareciendo, porque es su lógico destino cuando se abren los pestillos y cerrojos de las ventanas y puertas de nuestra casa, la Junta de Andalucía.
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